Ya os he hablado alguna vez de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Es una ley muy completa que, después de haberla usado durante el desarrollo de la asigunatura Derecho de los medios audiovisuales y de las telecomunicaciones en mi cuarto año de carrera, sé que voy a seguir utilizándola como documento de consulta para algunas polémicas que surgen cada día en (o sobre) los medios de comunicación.
Esta vez voy a hacer una reflexión, aunque más bien es una exposición, sobre la flagrante ilegalidad que constituye el programa de televisión Los Gipsy Kings.
La LGCA contempla en su artículo 4, sobre los derechos del público, el derecho a recibir una comunicación audiovisual plural. Los puntos 2 y 4 de este artículo son los más relevantes en este caso:
2. La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres.
4. La comunicación audiovisual debe respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizar los derechos de rectificación y réplica. Todo ello en los términos previstos por la normativa vigente.
Como podéis ver en el video que promociona el programa, se presentan varias familias gitanas de distintos puntos de España desde una visión bufonesca y sesgada, en la que se da a entender que lo más característico e importante de los gitanos es su interés por el lujo, la ostentación y las apariencias; incluso no llega a hablarse de nada más. Desde la elección de las familias (todas con un elevado poder adquisitivo) hasta la guionización evidente del programa, todo está preparado para que el espectador crea que TODOS los gitanos piensan exclusivamente en el dinero, en derrochar, en ostentosas celebraciones y en el hasta la saciedad mencionado pañuelo.
Este contenido ofrecido por MEDIASET no es solo moral y éticamente custionable sino que además es ilegal, ya que "discrimina por razones de raza y clase, no es respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y es claramente machista", viola por tanto los puntos 2 y 4 del artículo 4 de la LGCA.
"...si se produce el incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad audiovisual competente para establecer el pluralismo, la infracción se considera muy grave y tendrá aparejada la sanción de multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva (...) Además podrán también sufrir la revocación de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual y el consiguiente cese de la prestación del servicio o la extinción de los efectos de la comunicación previa." (p.229 y 230 de Elementos para el estudio del derecho de la comunicación).
Estos mismos párrafos se le podrían dedicar a programas como el de Mujeres y Hombres y Viceversa, también de la empresa MEDIASET que viola sistemáticamente las leyes de comunicación audiovisual españolas sin ningún tipo de consecuencia. Y este es el objetivo de este post, dejar claro que no se trata de "cuatro puritanos" a los que no les gustan estos programas, sino que hay unas Instituciones oficiales que consideran ilegales estos contenidos y aun así, no sé por qué, no existe ningún efecto sobre las cadenas de televisión que infringen estas leyes.
Como futura productora, admiro la capacidad que tienen de crear un contenido que genera esos altísimos niveles de audiencia, pero, ¿tiene que ser a costa de la degeneración, la discriminación y la denominada pornografía emocional? ¿no puede haber más "El Príncipe" y menos GHVIP? Y sobre todo, si hay unas leyes, ¿por qué nadie garantiza su cumplimiento?
Quiero añadir un par de meses más tarde este video que ha hecho la Fundación Secretariado Gitano y me parece totalmente estremecedor:
#TelebasuraNoEsRealidad
FUENTES:
AA.VV. Elementos para el estudio del derecho de la comunicación. Tecnos. Madrid: 2014
LGCA https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-5292



